sábado, 24 de noviembre de 2012

Lo nuestro se defiende, no se relata . . .

       Lo Nuestro
   Se Defiende.
       


Mapa Bicontinental de la República Argentina .



Colaboración:

El Talar Noticia.




Argentino:
¿Sabía Ud. que?
La distancia entre los puntos extremos de la Argentina, desde La Quiaca hasta el Polo Sur es de 7582  Km. y el radio de nuestro planeta Tierra es de 6371 km...
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Reclamaciones territoriales en la Antártida

Existen siete países que mantienen una reclamación territorial sobre ocho territorios en la Antártida
Estos países tienden a situar sus instalaciones de observación y estudio científico dentro del territorio que reclaman.
El artículo IV del Tratado Antártico, que se refiere a la cuestión de las reclamaciones territoriales, especifica que las reclamaciones anteriormente presentadas no son afectadas por el tratado, que no las legitima ni invalida.
















Tratado Antártico.

Artículo principal: 
El Tratado de la Antártida y los acuerdos relacionados, colectivamente llamados Sistema del Tratado Antártico, regulan las relaciones internacionales con respecto a la Antártida, el único continente de la Tierra sin una población humana nativa. 
El tratado ha sido firmado por 48 países (hasta 2010).                                                        El Tratado sitúa a la Antártida como reserva científica, estableciendo libertad de investigación científica y prohibiendo la actividad militar en el continente. Fue el primer acuerdo de control de armas establecido durante la Guerra Fría.                  La Unión Soviética y los Estados Unidos introdujeron reservas contra la restricción a nuevas reclamaciones y los Estados Unidos y Rusia afirman su derecho a realizar reclamaciones territoriales si otros países hacen valer las suyas.
El Tratado de la Antártida establece que la firma del tratado:
No constituye una renuncia a cualquier reclamación territorial previa.
No afecta a la base de las reclamaciones como resultado de las actividades del país firmante en la Antártida.
No afecta a los derechos del estado bajo la ley internacional a reconocer (o negarse a reconocer) cualquier otra reclamación territorial.

       El Tratado afecta a las nuevas reclamaciones posteriores:

Ninguna actividad a partir de 1961 puede constituir la base de una reclamación territorial.
No puede realizarse ninguna nueva reclamación territorial.
No se puede extender ninguna reclamación territorial previa.
Argentina y Australia han realizado reclamaciones al lecho y subsuelo marino adyacente a sus reclamaciones antárticas.


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Sin reclamar

[editar]Reclamaciones históricas

[editar]Reclamaciones hechas luego de la firma del tratado

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Referencias

  1.  La Antártida en el sistema internacional del futuro. Pág. 229. Autor y editor: Carlos Juan Moneta. ISBN 950-694-043-6, 9789506940430
  2.  Rogan-Finnemore, Michelle (2005), «What Bioprospecting Means for Antarctica and the Southern Ocean», en Von Tigerstrom, Barbara,International Law Issues in the South Pacific, Ashgate Publishing, pp. 204, ISBN 0754644197
  3.  Antarctica and the law of the sea. pp. 48. Volumen 18 de Publications on ocean development. Autor: Christopher C. Joyner. Editor: Martinus Nijhoff Publishers, 1992. ISBN 0-7923-1823-4, 9780792318231
  4.  Derecho territorial ecuatoriano. Pág. 352. Autores: Julio Tobar Donoso, Alfredo Luna Tobar. Editor: Imprenta del Ministerio de RR.EE., 1982
  5.  LA ANTÁRTIDA. Diego Ribadeneira E. 1988

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Esta página fue modificada por última vez el 12  octubre 2012, a las 09:47.

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