sábado, 24 de noviembre de 2012

Lo nuestro se defiende, no se relata . . .

       Lo Nuestro
   Se Defiende.
       


Mapa Bicontinental de la República Argentina .



Colaboración:

El Talar Noticia.




Argentino:
¿Sabía Ud. que?
La distancia entre los puntos extremos de la Argentina, desde La Quiaca hasta el Polo Sur es de 7582  Km. y el radio de nuestro planeta Tierra es de 6371 km...
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Reclamaciones territoriales en la Antártida

Existen siete países que mantienen una reclamación territorial sobre ocho territorios en la Antártida. 
Estos países tienden a situar sus instalaciones de observación y estudio científico dentro del territorio que reclaman.
El artículo IV del Tratado Antártico, que se refiere a la cuestión de las reclamaciones territoriales, especifica que las reclamaciones anteriormente presentadas no son afectadas por el tratado, que no las legitima ni invalida.
















Tratado Antártico.

Artículo principal: 
El Tratado de la Antártida y los acuerdos relacionados, colectivamente llamados Sistema del Tratado Antártico, regulan las relaciones internacionales con respecto a la Antártida, el único continente de la Tierra sin una población humana nativa. 
El tratado ha sido firmado por 48 países (hasta 2010).                                                        El Tratado sitúa a la Antártida como reserva científica, estableciendo libertad de investigación científica y prohibiendo la actividad militar en el continente. Fue el primer acuerdo de control de armas establecido durante la Guerra Fría.                  La Unión Soviética y los Estados Unidos introdujeron reservas contra la restricción a nuevas reclamaciones y los Estados Unidos y Rusia afirman su derecho a realizar reclamaciones territoriales si otros países hacen valer las suyas.
El Tratado de la Antártida establece que la firma del tratado:
No constituye una renuncia a cualquier reclamación territorial previa.
No afecta a la base de las reclamaciones como resultado de las actividades del país firmante en la Antártida.
No afecta a los derechos del estado bajo la ley internacional a reconocer (o negarse a reconocer) cualquier otra reclamación territorial.

       El Tratado afecta a las nuevas reclamaciones posteriores:

Ninguna actividad a partir de 1961 puede constituir la base de una reclamación territorial.
No puede realizarse ninguna nueva reclamación territorial.
No se puede extender ninguna reclamación territorial previa.
Argentina y Australia han realizado reclamaciones al lecho y subsuelo marino adyacente a sus reclamaciones antárticas.


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Sin reclamar

[editar]Reclamaciones históricas

[editar]Reclamaciones hechas luego de la firma del tratado

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Referencias

  1. ↑ La Antártida en el sistema internacional del futuro. Pág. 229. Autor y editor: Carlos Juan Moneta. ISBN 950-694-043-6, 9789506940430
  2. ↑ Rogan-Finnemore, Michelle (2005), «What Bioprospecting Means for Antarctica and the Southern Ocean», en Von Tigerstrom, Barbara,International Law Issues in the South Pacific, Ashgate Publishing, pp. 204, ISBN 0754644197
  3. ↑ Antarctica and the law of the sea. pp. 48. Volumen 18 de Publications on ocean development. Autor: Christopher C. Joyner. Editor: Martinus Nijhoff Publishers, 1992. ISBN 0-7923-1823-4, 9780792318231
  4. ↑ Derecho territorial ecuatoriano. Pág. 352. Autores: Julio Tobar Donoso, Alfredo Luna Tobar. Editor: Imprenta del Ministerio de RR.EE., 1982
  5. ↑ LA ANTÁRTIDA. Diego Ribadeneira E. 1988

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Esta página fue modificada por última vez el 12  octubre 2012, a las 09:47.

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